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Estatutos de la Unión Matemática Internacional

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Los estatutos de la Unión Matemática Internacional son 49 artículos divididos en 13 secciones que rigen a la Unión Matemática Internacional.

Contenido[editar · editar código]

I. Objetivo de la Unión[editar · editar código]

Artículo 1[editar · editar código]

Los objetivos de la Unión Matemática Internacional, en adelante designada como la Unión, son los siguientes:

(a) Promover la cooperación internacional en matemáticas;

(b) Apoyar y asistir al Congreso Internacional de Matemáticos y a otras reuniones o conferencias científicas internacionales;

(c) Fomentar y respaldar otras actividades matemáticas internacionales que se consideren propicias para contribuir al desarrollo de la ciencia matemática en cualquiera de sus aspectos, ya sea puro, aplicado o educativo.

Artículo 2[editar · editar código]

En la búsqueda de sus objetivos, la Unión está expresamente, aunque no exclusivamente, facultada para:

(a) Adherirse al Consejo Internacional de la Ciencia;

(b) Organizar reuniones y conferencias matemáticas internacionales;

(c) Participar en o respaldar la publicación y distribución de material científico en el campo de las matemáticas, siempre que los gastos incurridos en ello se traten como partidas de gastos especiales según el artículo 31;

(d) Participar en actividades matemáticas de carácter internacional o asesorar y ayudar a otras organizaciones internacionales que participen en tales actividades, siempre que los gastos incurridos en ello se traten como partidas de gastos especiales según el artículo 31;

(e) Promover y facilitar el intercambio internacional de matemáticos y estudiantes de matemáticas con fines científicos;

(f) Publicar y distribuir información sobre la organización y las actividades de la Unión.

Artículo 3[editar · editar código]

La Unión se adhiere al principio del Consejo Internacional de la Ciencia de encarnar la práctica libre y responsable de la ciencia, la libertad de movimiento, asociación, expresión y comunicación para los científicos, así como oportunidades equitativas para el acceso a la ciencia, su producción y beneficios, acceso a datos, información y material de investigación; y defiende activamente este principio, oponiéndose a cualquier discriminación basada en factores como el origen étnico, la religión, la ciudadanía, el idioma, la opinión política u otra, el género, la identidad de género y la orientación sexual, la discapacidad o la edad.

II. Membresía[editar · editar código]

Artículo 4[editar · editar código]

Un país se adhiere a la Unión a través de una Organización Adherente, que puede ser su academia principal, una sociedad matemática, su consejo de investigación u otra institución o asociación de instituciones, o una agencia apropiada de su gobierno. Los países adherentes se designan en adelante como los Miembros de la Unión.

Artículo 5[editar · editar código]

El término "país" debe entenderse como incluyendo protectorados diplomáticos y cualquier territorio en el que se haya desarrollado actividad científica independiente en matemáticas, y en general se interpretará de manera que asegure la participación más amplia y efectiva de los matemáticos en el trabajo científico de la Unión.

Artículo 6[editar · editar código]

En cada caso, la Organización Adherente formará un Comité de Matemáticas y su adhesión a la Unión no será efectiva hasta que la composición del Comité haya sido informada y reconocida por los Miembros de la Unión. El Comité actuará como asesor de la Organización Adherente en asuntos relacionados con la Unión. La Organización Adherente puede, si lo desea, delegar parte de su poder en el Comité de Matemáticas. El Comité de Matemáticas comunicará al Secretario General de la Unión el nombre de su presidente o secretario.

Artículo 7[editar · editar código]

Cuando se presente una solicitud de membresía en la Unión, el Comité Ejecutivo examinará la solicitud y hará una recomendación al respecto a los Miembros de la Unión por correspondencia, por correo electrónico o en una reunión de la Asamblea General. Los Miembros aceptarán o rechazarán la solicitud a la luz de esta recomendación y de cualquier otra consideración que tengan ante ellos, ya sea por voto postal[1] o en una reunión de la Asamblea General. La adhesión de un país se encuentra en uno de los cinco grupos I-V con poderes de voto y contribuciones correspondientes según se establece en los artículos 20 y 26. Un país puede cambiar su clasificación con la aprobación de los Miembros de la Unión previa recomendación del Comité Ejecutivo.

III. Membresía Asociada[editar · editar código]

Artículo 8[editar · editar código]

Para alentar a un país a convertirse en Miembro de la Unión Matemática Internacional, un país puede adherirse a la Unión como Miembro Asociado a través de una Organización Adherente como se describe en el artículo 4.

Artículo 9[editar · editar código]

La Organización Adherente de un Miembro Asociado formará un Comité de Matemáticas como se describe en el artículo 6.

Artículo 10[editar · editar código]

Cuando se presente una solicitud de Membresía Asociada en la Unión, el Comité Ejecutivo examinará la solicitud y hará una recomendación al respecto a los Miembros de la Unión por correspondencia, por correo electrónico o en una reunión de la Asamblea General. Los Miembros aceptarán o rechazarán la solicitud a la luz de esta recomendación y de cualquier otra consideración que tengan ante ellos, ya sea por voto postal o en una reunión de la Asamblea General.

Artículo 11[editar · editar código]

Un país que haya sido previamente Miembro de la Unión no es elegible para solicitar la Membresía Asociada.

Artículo 12[editar · editar código]

La Membresía Asociada es por un período de cuatro años a partir de la fecha de elección, renovable por un período adicional de cuatro años a solicitud del Secretario General de la Unión. Se espera que los Miembros Asociados soliciten la membresía en la Unión a más tardar ocho años a partir de la fecha de elección. Los Miembros Asociados tienen el derecho de participar en la Asamblea General, pero no tendrán derechos de voto. Los Miembros Asociados tienen el derecho de presentar propuestas para actividades conjuntas a la Asamblea General y al Presidente y Secretario General para la consideración del Comité Ejecutivo.

Artículo 13[editar · editar código]

Las extensiones de la Membresía Asociada más allá de un período de ocho años a partir de la fecha de elección pueden otorgarse por períodos adicionales de cuatro años a la vez. Una solicitud de tal extensión de cuatro años debe hacerse al Secretario General de la Unión. El Comité Ejecutivo examinará la solicitud y hará una recomendación al respecto a los Miembros de la Unión por correspondencia, por correo electrónico o en una reunión de la Asamblea General. Los Miembros aceptarán o rechazarán la solicitud a la luz de esta recomendación y de cualquier otra consideración que tengan ante ellos, ya sea por voto postal o en una reunión de la Asamblea General.

IV. Afiliación[editar · editar código]

Artículo 14[editar · editar código]

Con el propósito de facilitar actividades conjuntamente patrocinadas y perseguir conjuntamente los objetivos de la Unión Matemática Internacional, sociedades matemáticas multinacionales y sociedades profesionales pueden afiliarse a la Unión.

Artículo 15[editar · editar código]

Los Miembros de la Unión elegirán a los Miembros Afiliados mediante votaciones postales o en reuniones de la Asamblea General, previa recomendación del Comité Ejecutivo. La afiliación puede ser terminada por el mismo procedimiento.

Artículo 16[editar · editar código]

Los Miembros Afiliados tienen el derecho de participar en la Asamblea General, pero no tendrán derechos de voto.

Artículo 17[editar · editar código]

Los Miembros Afiliados tienen el derecho de presentar propuestas para actividades conjuntas a la Asamblea General y al Presidente y Secretario General para la consideración del Comité Ejecutivo.

Artículo 18[editar · editar código]

El Comité Ejecutivo, con el apoyo de las Organizaciones Adherentes y los Comités de Matemáticas, buscará formas de mantener relaciones cercanas con las organizaciones afiliadas y mejorar las actividades matemáticas en sus regiones y campos de interés. Recibirán el Boletín de la Unión Matemática Internacional y se mantendrán informados de todas las actividades relevantes para ellos.

V. Administración[editar · editar código]

Artículo 19[editar · editar código]

La autoridad de la Unión deriva de los Miembros y se ejerce ya sea por correspondencia, correo electrónico o en una reunión de la Asamblea General. La Unión es administrada por el Comité Ejecutivo, que, de acuerdo con estos Estatutos y sujeto a la dirección y revisión de los Miembros, llevará a cabo los asuntos de la Unión.

Artículo 20[editar · editar código]

La Asamblea General de la Unión está compuesta por Delegados designados por las Organizaciones Adherentes, junto con los miembros del Comité Ejecutivo y los Representantes de los Miembros Asociados y Afiliados.

Para cada Asamblea General, cada Organización Adherente Miembro de la Unión Matemática Internacional deberá designar y certificar al Secretario General de la Unión una delegación, que tendrá el número de votos correspondiente al Grupo en el que se adhiera, de la siguiente manera:

  1. Grupo I, 1 voto
  2. Grupo II, 2 votos
  3. Grupo III, 3 votos
  4. Grupo IV, 4 votos
  5. Grupo V, 5 votos

siempre y cuando el número de Delegados no exceda el número correspondiente de votos. Cualquier Organización Adherente que desee garantizar su cuota completa de Delegados en las reuniones de la Asamblea General mediante el nombramiento de suplentes para sus Delegados regularmente designados puede hacerlo, con la condición de que ningún suplente tenga permitido participar en el trabajo de la Asamblea General hasta que dicho Delegado haya sido debidamente certificado ante el Secretario General de la Unión como asumiendo los poderes y deberes del Delegado que ha sido designado para reemplazar. Ninguna persona será miembro de la delegación de más de un país.

Cada Organización Adherente de un Miembro Asociado y cada Miembro Afiliado de la Unión designará y certificará al Secretario General de la Unión a un Representante, que no tendrá derechos de voto.

Artículo 21[editar · editar código]

La votación en la Asamblea General se realizará por delegaciones, siempre que cada delegación tenga la libertad de emitir los votos a los que tiene derecho ya sea como un todo o divididos de la manera que determine. Los miembros del Comité Ejecutivo no tendrán votos como tales en la Asamblea General. Cualquier Organización Adherente de un Miembro de la Unión Matemática Internacional que no esté representada en una reunión de la Asamblea General puede enviar sus votos por correo certificado al Secretario General de la Unión; y dichos votos serán válidos si se reciben dos semanas antes del inicio de la Asamblea General, y si la pregunta original no ha sido modificada por enmiendas sustanciales. La votación por correspondencia se realizará de tal manera que cada Miembro de la Unión emita sus votos como un todo, contado tantas veces como indique el grupo. La mayoría de los votos emitidos será decisiva a menos que haya una disposición específica en contrario en estos Estatutos.

Artículo 22[editar · editar código]

La Asamblea General puede establecer Reglamentos Internos sobre cualquier asunto no cubierto por estos Estatutos.

Artículo 23[editar · editar código]

Los Oficiales de la Unión son el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario General, todos elegidos por la Asamblea General mediante votación por escrito. El Presidente y los Vicepresidentes ocuparán su cargo por un período de cuatro años, asumiendo el cargo el primer día del año calendario siguiente al de su elección y no serán elegibles para su reelección inmediata para el mismo cargo. El Secretario General ocupará su cargo por un período de cuatro años, asumiendo el cargo el primer día del año calendario siguiente al de su elección y podrá ser reelegido inmediatamente por un período adicional de cuatro años. Los Miembros en General ocuparán su cargo por un período de cuatro años y asumirán su cargo el primer día del año calendario siguiente al de su elección. Ningún Miembro en General puede ejercer tres o más períodos consecutivos. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Presidente, el Comité Ejecutivo elegirá a uno de los Vicepresidentes para ejercer las funciones del Presidente hasta que se elija un nuevo Presidente por los Miembros de la Unión para el término restante. En caso de que otro cargo quede vacante, el Comité Ejecutivo estará facultado para llenar la vacante hasta que los Miembros de la Unión elijan a un sucesor para el término restante. Estas elecciones pueden realizarse en una reunión de la Asamblea General o por votación por correo.

Artículo 24[editar · editar código]

El Comité Ejecutivo de la Unión está compuesto por diez miembros con derecho a voto, a saber: los cuatro Oficiales de la Unión designados en el artículo 23, junto con seis Miembros en General, elegidos por la Asamblea General por períodos de cuatro años cada uno, que comienzan el primer día del año calendario siguiente al año de su elección. Además, el Presidente saliente será un Miembro Ex Officio sin voto, durante un período de cuatro años. En caso de una vacante entre los Miembros en General, el procedimiento será el mismo que se designa en el artículo 23.

Artículo 25[editar · editar código]

La Asamblea General se reunirá normalmente una vez cada cuatro años, en un lugar y fecha determinados por los Miembros, ya sea en una reunión de la Asamblea General o por votación por correo y organizada de tal manera que coincida, en la medida de lo posible, con el Congreso Internacional de Matemáticos. Las reuniones especiales de la Asamblea General se llevarán a cabo a petición del Comité Ejecutivo en momentos y lugares designados por el Comité. A petición de la mayoría del número total de votos asignados a los Miembros, el Comité Ejecutivo deberá convocar una reunión especial de la Asamblea General dentro de los seis meses.

VI. Finanzas[editar · editar código]

Artículo 26[editar · editar código]

Cada Organización Adherente de un Miembro de la Unión deberá pagar una cuota anual de acuerdo con el grupo al que se adhiera, de la siguiente manera:

  1. Grupo I, 1 contribución unitaria
  2. Grupo II, 2 contribuciones unitarias
  3. Grupo III, 4 contribuciones unitarias
  4. Grupo IV, 8 contribuciones unitarias
  5. Grupo V, 12 contribuciones unitarias

Los Miembros Asociados y Afiliados de la Unión no pagarán cuotas.

Artículo 27[editar · editar código]

La contribución unitaria será determinada por la Asamblea General.

Artículo 28[editar · editar código]

La Unión podrá aceptar donaciones, legados y subvenciones, sujeto a la aprobación del Comité Ejecutivo, y mantendrá un registro de benefactores en el cual se inscribirán anualmente los nombres de aquellas personas o instituciones que hayan contribuido.

Artículo 29[editar · editar código]

El Secretario General de la Unión también actuará como su Tesorero, a menos que el Comité Ejecutivo designe a otra persona para este cargo.

Artículo 30[editar · editar código]

El domicilio legal de la Unión estará ubicado en las oficinas de la Unión.

Artículo 31[editar · editar código]

La financiación de proyectos especiales de la Unión se mantendrá separada de los gastos generales, y una Organización Adherente solo estará comprometida con la cuota anual en relación con los gastos generales.

Artículo 32[editar · editar código]

Las Organizaciones Adherentes serán responsables del pago de sus respectivas contribuciones anuales de acuerdo con los grupos a los que se adhieran. Las suscripciones son debidas y pagaderas el primer día del año calendario al que correspondan.

Artículo 33[editar · editar código]

Cualquier Organización Adherente que tenga atrasos en sus contribuciones durante dos años será advertida y se le privará de sus derechos de voto. Cualquier Organización Adherente que tenga atrasos durante cuatro años dejará de ser adherente de la Unión. En cualquier caso, antes de tomar medidas, el Comité Ejecutivo someterá la cuestión a los Miembros de la Unión mediante votación postal o en una reunión de la Asamblea General, quienes en circunstancias especiales podrán renunciar a estas disposiciones por una mayoría de dos tercios del número total de votos asignados a los Miembros.

Artículo 34[editar · editar código]

Cualquier Organización Adherente que se retire de la Unión o deje de ser adherente por cualquier motivo perderá sus reclamaciones sobre los fondos de la Unión.

Artículo 35[editar · editar código]

En caso de disolución de la Unión, la liquidación de sus deudas será imputada a los gastos generales; y cualquier excedente que quede después de dicha liquidación será distribuido por la Asamblea General bajo recomendación del Comité Ejecutivo, de manera que en ese momento se considere más propicia para favorecer el desarrollo de la ciencia matemática.

VII. Estatutos[editar · editar código]

Artículo 36[editar · editar código]

Los cambios en los Estatutos pueden ser propuestos por el Comité Ejecutivo o por cualquiera de las Organizaciones Adherentes. La notificación de los cambios propuestos debe llegar al Secretario General de la Unión al menos cuatro meses antes de la reunión de la Asamblea General en la que se tomará acción. Ningún cambio se hará en los Estatutos excepto en una reunión de la Asamblea General y con la aprobación de una mayoría de dos tercios del número total de votos asignados a los Miembros. Los cambios en los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al cierre de la Asamblea General, a menos que se estipule lo contrario en la propuesta de cambio de Estatutos.

VIII. Duración de la Unión[editar · editar código]

Artículo 37[editar · editar código]

La Unión no será disuelta excepto en una reunión de la Asamblea General y con la aprobación de una mayoría de dos tercios del número total de votos asignados a los Miembros.

(A partir de aquí se considera Reglamento Interno)

I. Administración[editar · editar código]

Artículo 38[editar · editar código]

La Asamblea General se reunirá como se establece en los Estatutos. Las notificaciones de reuniones especiales serán enviadas a las Organizaciones Adherentes al menos seis meses antes.

Artículo 39[editar · editar código]

El Comité Ejecutivo, las Organizaciones Adherentes y las Comisiones de la Unión pueden proponer asuntos a tratar en las reuniones de la Asamblea General. Tales propuestas deberán llegar al Secretario General al menos cuatro meses antes de la reunión en la que se tratarán.

Artículo 40[editar · editar código]

La agenda para una reunión de la Asamblea General será enviada por el Comité Ejecutivo a las Organizaciones Adherentes al menos tres meses antes de la reunión en la que se tratarán. Un asunto que no haya sido incluido en la agenda podrá ser discutido, pero no se someterá a votación a menos que una propuesta en ese sentido sea aprobada por una mayoría del número total de votos asignados a los Miembros.

Artículo 41[editar · editar código]

El Presidente, con la aprobación del Comité Ejecutivo, puede invitar a cualquier persona a participar en una reunión de la Asamblea General con fines de consulta sobre elementos específicos de la agenda, pero dicho participante invitado, llamado Observador, no tendrá derecho a voto.

Artículo 42[editar · editar código]

La Asamblea General deberá:

(a) Admitir o rechazar organizaciones según lo dispuesto en los Estatutos;

(b) Elegir a los Oficiales de la Unión y a los Miembros en General del Comité Ejecutivo;

(c) Establecer las Comisiones de la Unión, determinar sus términos de referencia y elegir a su presidente; y también elegir a los representantes de la Unión en Comisiones Conjuntas formadas en cooperación con otras organizaciones internacionales;

(d) Examinar y establecer el presupuesto regular y proponer los proyectos que serán financiados de manera independiente a los gastos generales, de acuerdo con los Estatutos de la Unión;

(e) Recibir y considerar informes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones de la Unión;

(f) Determinar el calendario de sus reuniones ordinarias;

(g) Establecer reglas bajo las cuales el Comité Ejecutivo puede iniciar y llevar a cabo votaciones postales entre los Miembros de la Unión durante los períodos entre reuniones de la Asamblea General;

(h) Establecer reglas para la representación de la Unión en el Consejo Internacional de Ciencias;

(i) Tomar otras medidas necesarias en el ejercicio de su autoridad bajo los Estatutos y estos Reglamentos Internos.

Artículo 43[editar · editar código]

El Comité Ejecutivo presentará un informe anual sobre sus actividades y las de la Unión a cada Organización Adherente y también informará sobre sus actividades y las de la Unión en cada reunión ordinaria de la Asamblea General. El informe a la Asamblea General será enviado por el Secretario General a las Organizaciones Adherentes al menos dos meses antes de la reunión en la que se recibirá.

Artículo 44[editar · editar código]

El Comité Ejecutivo se reunirá por convocatoria del Presidente. El quórum para la transacción de sus asuntos consistirá en cinco miembros con derecho a voto. El Comité Ejecutivo puede llevar a cabo sus asuntos por votación postal.

II. Presidente y Vicepresidente[editar · editar código]

Artículo 45[editar · editar código]

El Presidente es el presidente de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. En ausencia del Presidente, uno de los Vicepresidentes presidirá la Asamblea General. El Presidente es Miembro Ex Officio de todas las Comisiones de la Unión. En casos específicos, el Presidente puede delegar esta responsabilidad en otro miembro del Comité Ejecutivo.

III. Secretario General[editar · editar código]

Artículo 46[editar · editar código]

El Secretario General es responsable de llevar a cabo los asuntos ordinarios de la Unión y de mantener sus registros, y actuará como Tesorero sujeto a lo dispuesto en el artículo 28 de los estatutos. Al menos una vez cada cuatro años, los Miembros de la Unión obtendrán del Comité Ejecutivo una auditoría de las cuentas.

IV. Comisiones de la Unión[editar · editar código]

Artículo 47[editar · editar código]

Las Comisiones de la Unión, que podrán ser establecidas de vez en cuando por los Miembros de la Unión mediante votación postal o en una reunión de la Asamblea General, pueden cooptar miembros adicionales y generalmente tienen plena libertad para organizar su propia estructura interna y trabajo dentro del marco de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Unión. Si se proporcionan fondos especiales para su uso, pueden hacer sus propios arreglos financieros, sujetos a la aprobación del Comité Ejecutivo.

Artículo 48[editar · editar código]

El presidente de cada Comisión, o en el caso de Comisiones Conjuntas, un representante designado para ese propósito, enviará los registros de todas las reuniones de la Comisión al Secretario General y informará sobre las actividades de la Comisión a la Asamblea General. Los informes de las Comisiones a la Asamblea General llegarán al Secretario General al menos tres meses antes de la reunión en la que serán recibidos y serán enviados por el Secretario General a las Organizaciones Adherentes al menos dos meses antes de esa reunión.

V. Finanzas[editar · editar código]

Artículo 49[editar · editar código]

El Comité Ejecutivo preparará informes financieros y estimaciones presupuestarias para la consideración de la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias, cubriendo en sus informes el período entre la reunión ordinaria inmediatamente anterior y la reunión en la que serán recibidos, y cubriendo en sus estimaciones el período entre la reunión en la que son recibidos y la próxima reunión ordinaria siguiente. Estos informes y estimaciones serán enviados por correo o por correo electrónico a las Organizaciones Adherentes al menos tres meses antes de la reunión en la que serán recibidos.

Referencias[editar · editar código]

  1. La votación postal podrá realizarse por correo ordinario, correo electrónico, fax o cualquier otro medio de comunicación que el Secretario General considere apropiado.